La Cuenta Esencial CBNK podrá ser contratada por personas físicas (consumidores o autónomos) que, a la fecha de contratación, cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
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Clientes nuevos de la ENTIDAD en el momento de contratación de la Cuenta Esencial CBNK.
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Cumplir con las políticas internas de admisión de clientes de la ENTIDAD, que incluyen controles de prevención de blanqueo de capitales, criterios de riesgo y criterios de perfil de cliente. Respecto al perfil del cliente, se requiere cumplir con el perfil de cliente de banca personal, entendiendo por tal aquel cliente con capacidad de alcanzar en un plazo de un (1) año posiciones en la ENTIDAD por importe igual o superior a cincuenta mil euros (50.000€) (incluyendo posiciones en cuentas corrientes, depósitos a la vista, depósitos a plazo, fondos de inversión, valores, planes de pensiones, préstamos o créditos).
La ENTIDAD podrá limitar la contratación de la Cuenta Esencial CBNK a personas pertenecientes a los colectivos profesionales del sector salud e ingeniería.
La ENTIDAD podrá solicitar a los TITULARES la documentación necesaria que acredite de forma suficiente el cumplimiento por los TITULARES de todos y cada uno de los Requisitos de Contratación.
En el caso de que la persona no cumpla los Requisitos de Contratación, y/o la documentación aportada no acredite suficientemente el cumplimiento de dichos requisitos, la ENTIDAD podrá denegar la contratación de la Cuenta Esencial CBNK, sin que ello suponga actuación discriminatoria alguna.
Última actualización: enero 2026.