¿De qué otras deducciones me puedo beneficiar?
Puedes minorar ciertos gastos de tus rendimientos del trabajo al tener la consideración de deducibles, como pueden ser las cotizaciones a la Seguridad Social o las cuotas satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria.
En cuanto a las deducciones, reducciones y exenciones fiscales más habituales de las que puedes beneficiarte a la hora de confeccionar tu IRPF, no olvides que:
- Si has vendido tu vivienda habitual en 2024 y has obtenido una ganancia patrimonial, ésta puede estar exenta si reinviertes la ganancia patrimonial en la adquisición de otra vivienda habitual y cumples determinados requisitos.
- Si tienes más de 65 años y obtienes una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, puedes beneficiarte de la exención de la ganancia patrimonial si destinas el total del importe obtenido en la venta, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, siempre que se cumplan determinados requisitos. El importe máximo que se puede destinar a constituir rentas vitalicias asciende a 240.000 euros.
- Si has realizado aportaciones o contribuciones a planes de pensiones, podrás aplicar una reducción en tu base imponible equivalente al importe aportado con el límite del menor de las siguientes cantidades:
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30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
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1.500 euros. Este límite de 1.500 euros se incrementa en los siguientes supuestos y cuantías:
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8.500 euros adicionales si el incremento proviene de contribuciones empresariales.
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4.250 euros adicionales si el incremento proviene de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- El importe de la base imponible general de tu IRPF.
- Si has realizado aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que cumplan determinados requisitos, puedes reducir de tu base imponible el importe de las aportaciones realizadas, con los siguientes límites máximos:
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En el caso de aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, el límite asciende a 10.000 euros anuales.
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En el caso de aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes, el límite asciende a 24.250 euros anuales.
Ten en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Finalmente, existen deducciones estatales a las que tienes derecho con independencia de la comunidad autónoma en la que tengas tu residencia habitual, entre las que destacan:
- Deducción por donativos realizados en favor de, entre otras, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que persigan fines de interés general y cumplan determinados requisitos. En el caso de estas donaciones, la deducción asciende al 80% del importe donado hasta los primeros 250 euros y al 40% sobre el resto de la donación.
Si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo superior en cada ejercicio al anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.
- Deducción por las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública distintas que las indicadas en el apartado anterior. En este caso, la deducción asciende al 10% del importe donado.
- Deducción por las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La deducción asciende al 20% del importe de las cuotas con un máximo de 600 euros anuales.
- Deducción por maternidad en caso de mujeres con hijos menores de 3 años, por importe de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que cumpla esta edad. Esta deducción se puede incrementar en 1.000 euros anuales cuando se hubieran satisfecho gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Deducción por familia numerosa, por importe de 1.200 euros, y en el caso de familia numerosa de categoría especial, por importe de 2.400 euros, pudiendo incrementar este importe en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
- Deducción de 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad de hasta 1.200 euros, siempre que no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a alguna de las deducciones incluidas en el apartado anterior.